Cuál es el plazo de prescripción de las acciones del contrato de seguro

La prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro se rige por el artículo 1966 del Código Civil, que establece un plazo de 5 años para reclamar indemnizaciones por daños materiales o accidentes personales.

Plazos específicos según el tipo de siniestro:

  • Daños materiales: 5 años desde que el asegurado conoce o debiera conocer el daño.
  • Daños personales: 5 años desde que el asegurado conoce o debiera conocer el daño.
  • Daños por enfermedad o accidente: 5 años desde que el asegurado conoce o debiera conocer el daño.

Aspectos relevantes:

  • El plazo prescribe a partir del momento en que el asegurado conoce o debiera conocer la existencia del daño y la responsabilidad del asegurador.
  • La franquicia no afecta al plazo de prescripción.
  • La subrogación del asegurador en el derecho del asegurado no modifica el plazo de prescripción del derecho del asegurado frente a terceros.

Recomendación práctica:

Consulta siempre tu póliza concreta, ya que algunas coberturas pueden establecer plazos más específicos o condiciones particulares.

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