Cuál es el porcentaje de interés de mora en seguros
El interés de mora aplicable en seguros en España se rige por el artículo 1.146 del Código Civil, que establece que el interés de mora es del 5% anual sobre el capital adeudado, salvo que la ley o el contrato pacten una cantidad distinta.
Aplicación en seguros:
- En seguros de vida y accidentes, la mora sobre la prima no cubierta puede generar intereses según el baremo pactado en la póliza, que puede ser superior o inferior al 5% anual.
- En seguros de hogar, automóvil o RC, la mora sobre la prima no pagada se calcula según el artículo 1.146 del Código Civil, salvo que la póliza haya pactado una tasa distinta.
Aspectos relevantes:
- El interés de mora no se aplica sobre la indemnización del siniestro, sino sobre el capital adeudado (prima no pagada).
- Si la póliza establece un interés distinto, ese porcentaje debe figurar expresamente en el contrato.
- La LCS (Ley 50/1980) no regula expresamente el interés de mora, que queda cubierto por el Código Civil y los pactos contractuales.
> Si tu póliza establece un interés distinto, conviene revisar su condición particular y general.
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