Cuándo empieza a contar el plazo para los intereses de mora
El plazo para reclamar intereses de mora en el ámbito de seguros se rige por la Ley de Contrato de Seguro (LCS, art. 166) y por el Código Civil (art. 1090 y siguientes).
Plazo para reclamar intereses de mora
- El interés de mora se aplica desde el momento en que la prima o la suma asegurada debida no ha sido abonada, según lo pactado en la póliza.
- El plazo para reclamar dichos intereses es de 2 años, contados desde que el asegurado o tomador debió abonar la suma y no lo hizo.
- Si la póliza establece un plazo distinto, éste no puede ser inferior a 2 años, según el art. 166 de la LCS.
Consideraciones prácticas
- La DGSFP supervisa que las pólizas cumplan con los plazos legales establecidos.
- Es recomendable revisar la póliza concreta para conocer si se pacta un plazo de intereses de mora distinto al legal.
- Ante dudas, consulta con un corredor de seguros colegiado o un profesional especializado en derecho de seguros.
¿Tienes una duda similar sobre seguros?
Nuestro asistente IA está especializado en legislación española de seguros y puede ayudarte en segundos.
Consultar al agente →