Cubre el seguro de hogar los daños por fenómenos atmosféricos
Sí, habitualmente sí, pero con importantes matices que debes conocer.
Cobertura general
La LCS (Ley 50/1980) regula el seguro de daños materiales, incluyendo los daños por fenómenos atmosféricos como viento, granizo, lluvia intensa o tormenta.
¿Qué cubre exactamente?
- Artículo 10 LCS: La cobertura de daños materiales por fenómenos atmosféricos está regulada como daño accidental o fortuito.
- Artículo 11 LCS: La cobertura de daños por fenómenos atmosféricos puede incluirse como cláusula específica en la póliza de hogar, aunque no siempre es obligatoria.
Limitaciones frecuentes
- Muchas pólizas excluyen o limitan los daños por lluvia o humedad prolongada.
- Las roturas de cristales suelen cubrirse como daño accidental, pero no siempre por fenómenos atmosféricos.
- Las pérdidas de contenido (electrodomésticos, mobiliario) pueden estar excluidas si no se especifica expresamente.
Recomendación práctica
Revisa el condicionado particular de tu póliza para comprobar si los fenómenos atmosféricos están incluidos o si existen exclusiones específicas. En caso de duda, consulta a un corredor de seguros o a un profesional especializado.
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