El baremo de tráfico se aplica solo a accidentes de coche

No, el baremo de tráfico no se aplica solo a accidentes de coche. Es un sistema de indemnización que regula el importe máximo que una aseguradora puede abonar por daños corporales causados a terceros, independientemente de que el siniestro haya ocurrido en el ámbito terrestre, aéreo o marítimo.

¿Qué accidentes cubre el baremo de tráfico?

  • Accidentes de circulación terrestre (automóviles, motocicletas, ciclomotores, etc.)
  • Accidentes aéreos (aviones, helicópteros)
  • Accidentes marítimos (barcos, embarcaciones)
  • Accidentes ferroviarios (trenes, ferrocarriles)
  • Accidentes en vías públicas (bicicletas, patinetas eléctricas)

¿Qué no cubre?

  • Daños materiales a bienes propios o de terceros (se regulan por el baremo de daños materiales)
  • Daños a bienes de terceros no personales (no está cubierto por el baremo de tráfico)
  • Daños a bienes propios del asegurado (no está cubierto por el baremo de tráfico)

Marco legal

El baremo de tráfico se regula principalmente por el artículo 160 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), que establece el sistema de indemnización por daños corporales causados a terceros. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) supervisa su aplicación.

> Si tienes dudas sobre el importe exacto que tu aseguradora debe abonar, consulta el baremo específico de tu póliza o un profesional especializado.

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