El beneficiario de un seguro de vida puede ser menor de edad

Sí, el beneficiario de un seguro de vida puede ser un menor de edad, pero existen consideraciones legales y prácticas importantes que debes tener en cuenta:

¿Es posible designar a un menor como beneficiario?

, siempre que se respeten los requisitos legales de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS), y la normativa aplicable a la designación de beneficiarios.

Aspectos clave a tener en cuenta

  • Designación mediante póliza: El beneficiario se designa en la póliza de seguro de vida. Puede ser un menor de edad, pero debe figurar expresamente en el documento.
  • Consentimiento del tutor legal: Si el beneficiario es menor de edad, es imprescindible que el tutor legal (padre, madre o tutor judicial) acepte la designación. Sin este consentimiento, la designación podría no ser válida o ser anulada.
  • Franquicia y cobertura: La cobertura se activa cuando fallece el asegurado, independientemente de la edad del beneficiario. Sin embargo, si el beneficiario es menor, puede ser necesario designar un beneficiario alternativo para evitar que el menor quede sin cobertura hasta que alcance la mayoría de edad.
  • Plazo de prescripción: La acción para reclamar la indemnización prescribe en 5 años desde el fallecimiento del asegurado, según el artículo 1903 del Código Civil.

Recomendación práctica

Consulta siempre con tu aseguradora o un profesional antes de designar a un menor como beneficiario, ya que cada póliza puede tener condiciones específicas.

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