El Consorcio cubre los daños por terremoto o inundación
No, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) no cubre los daños por terremoto ni por inundación en el ámbito ordinario de sus funciones.
Coberturas del CCS
El CCS actúa como entidad subsidiaria de los seguros de daños, cubriendo los siniestros cuando:
- La aseguradora no puede indemnizar al asegurado por insolvencia, quiebra o falta de capital suficiente.
- El siniestro es de carácter extraordinario, como guerras, actos terroristas o catástrofes naturales de gran alcance.
Terremoto e inundación
- Terremoto: La cobertura de siniestros por terremoto está regulada por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), en su artículo 48, y puede incluirse como cobertura específica en la póliza de daños del hogar o de la construcción. El CCS actúa como subsidiario si la aseguradora no responde.
- Inundación: La cobertura por inundación puede existir en pólizas específicas de daños del hogar o en seguros de granizo, pero el CCS no actúa como entidad subsidiaria para este riesgo.
Recomendación
Consulta tu póliza concreta o un corredor de seguros para verificar si tu cobertura incluye estas eventualidades.
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