El plazo de prescripción es diferente según el tipo de seguro

Sí, el plazo de prescripción varía según el tipo de seguro y el tipo de siniestro, según lo establecido en la LCS (Ley 50/1980) y en la normativa específica de cada ramo.

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**Plazos de prescripción según el tipo de seguro**

  • Seguro de daños (hogar, automóvil, RC):

El plazo de prescripción es de 2 años desde que el asegurado conoce o debería conocer la existencia del siniestro.

Artículo 115 LCS: La prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro de daños es de 2 años.

  • Seguro de vida y seguros de personas (decesos, accidentes, salud):

El plazo es de 5 años desde la fecha del siniestro o desde que se debió conocer su existencia.

Artículo 116 LCS: La prescripción de las acciones derivadas del seguro de vida es de 5 años.

  • Seguro de crédito y garantías:

El plazo es de 5 años desde la fecha del siniestro o desde que se debió conocer su existencia.

  • Seguro de aviación y transporte:

El plazo de prescripción es de 5 años desde la fecha del siniestro.

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**Factores que pueden interrumpir la prescripción**

  • La notificación del siniestro a la aseguradora.
  • La intervención de la aseguradora en el siniestro.
  • La presentación de una reclamación formal ante la aseguradora.

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**Importante**

Consulta siempre tu póliza concreta, ya que los plazos pueden estar modificados o ampliados en sus condiciones particulares. La LCS establece plazos mínimos, pero las pólizas pueden establecer plazos más largos.

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