Puede la aseguradora anular un seguro de vida por enfermedad preexistente

Sí, la aseguradora puede anular un seguro de vida por enfermedad preexistente, pero bajo condiciones muy específicas y reguladas por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS).

¿Qué dice la LCS?

  • El artículo 16 LCS establece que el tomador debe declarar con veracidad los hechos que afecten al riesgo asegurado. La omisión o falsedad en dicha declaración puede dar lugar a la anulación del contrato, según lo dispuesto en el artículo 17 LCS.
  • El artículo 17 LCS establece que si el asegurado oculta o oculta deliberadamente un hecho relevante, la aseguradora puede anular el contrato, pero no puede exigir indemnización por siniestros ocurridos antes de la anulación.

Pasos prácticos si la aseguradora anula el contrato:

1. Notificación por escrito: La aseguradora debe comunicar la anulación por escrito, indicando el motivo y el plazo para que el tomador pueda presentar alegaciones.

2. Plazo de defensa: El tomador tiene derecho a presentar sus alegaciones dentro del plazo legalmente establecido, que suele ser de 2 meses desde la notificación.

3. Recurso administrativo: Si no se alcanza acuerdo, el tomador puede acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

4. Recurso contencioso: Si la DGSFP no resuelve el conflicto, puede acudirse al Servicio de Arbitraje de la DGSFP o a los tribunales.

Consideraciones importantes:

  • La anulación no es automática; debe estar fundamentada en la omisión o falsedad del hecho preexistente.
  • Si el contrato ya está en vigor y el siniestro ocurre, la aseguradora no puede retroactivamente anular el contrato para negar la cobertura.

Consulta siempre tu póliza concreta y, si es necesario, un abogado especializado en derecho de seguros.

¿Tienes una duda similar sobre seguros?

Nuestro asistente IA está especializado en legislación española de seguros y puede ayudarte en segundos.

Consultar al agente →