Puede la aseguradora descontar la franquicia de la indemnización

Sí, la aseguradora puede descontar la franquicia de la indemnización, pero con determinadas condiciones establecidas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS).

¿Qué es la franquicia?

La franquicia es la cantidad que el asegurado debe asumir por su cuenta antes de que la aseguradora abone la indemnización. Es un mecanismo de reducción de costes para el asegurador.

¿Cómo funciona su descontado?

  • Artículo 47 LCS: Regula el derecho del asegurado a indemnización por daños cubiertos, sin que la franquicia afecte a la indemnización total exigible.
  • Artículo 48 LCS: Establece que la franquicia no puede ser superior al 20% del valor asegurado, salvo pacto en contrario.
  • Artículo 49 LCS: Obliga a la aseguradora a abonar la indemnización total, sin que la franquicia reduzca el importe indemnizable.

Importante

  • La franquicia no reduce el derecho del asegurado a la indemnización total.
  • La aseguradora no puede descontar la franquicia como si fuera un recargo sobre la indemnización; debe abonar el importe completo.
  • Si la franquicia se aplica, se reducirá el importe neto que la aseguradora abona, pero no el derecho del asegurado a la indemnización total.

Recomendación

Revisa tu póliza específica, ya que las condiciones particulares pueden establecer mecanismos de franquicia distintos a los generales de la LCS.

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