Puede la aseguradora evitar los intereses de mora consignando
La respuesta es no, la aseguradora no puede evitar los intereses de mora consignando. La consignación es un mecanismo de garantía que puede utilizarse como alternativa al pago directo de la indemnización, pero no supone la extinción del derecho a intereses de mora.
¿Qué dice la Ley?
El artículo 16 de la LCS (Ley 50/1980) regula la indemnización por siniestro. La aseguradora debe abonar el importe de la indemnización dentro del plazo máximo de 30 días desde que se le notifica el siniestro, salvo que se pacte otro plazo.
Intereses de mora
Los intereses de mora derivan del artículo 17 LCS, que establece que si la aseguradora no abona la indemnización en el plazo pactado, el asegurado tiene derecho a intereses de mora sobre el capital adeudado, calculados conforme a la normativa del Banco de España.
Consignación como alternativa
La aseguradora puede, en lugar de abonar directamente la indemnización, consignar el importe en una cuenta judicial o en el Banco de España, según el procedimiento establecido en el artículo 16 LCS. Esta consignación no prescinde del derecho a intereses de mora que el asegurado pueda reclamar.
Conclusión
La consignación no elimina el derecho a intereses de mora, que sigue siendo exigible al asegurado. Si la aseguradora no abona la indemnización en el plazo legal, el asegurado debe reclamar los intereses de mora correspondientes ante el Banco de España o mediante vía judicial.
> Si tienes dudas sobre tu póliza concreta, consulta el artículo 16 LCS y revisa las condiciones particulares de tu contrato de seguro.
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