Puede la aseguradora excluir enfermedades preexistentes
Sí, la aseguradora puede excluir enfermedades preexistentes, pero debe hacerlo de forma transparente, clara y conforme a la normativa vigente.
¿Cómo se regula esto?
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) establece que el asegurador debe comunicar al tomador todas las exclusiones que apliquen a la póliza. El artículo 16 LCS exige que las exclusiones figuren expresamente en la póliza o en condiciones generales o particulares.
¿Qué requisitos debe cumplir la aseguradora?
- Declaración previa: El tomador debe declarar, en el momento de la contratación, cualquier enfermedad preexistente que pueda afectar a la cobertura. Si no lo declara, la aseguradora puede excluir la cobertura por dicha enfermedad, según el principio de "inmunidad por ocultación".
- No puede exigir al asegurado una declaración previa sobre enfermedades que no estén expresamente incluidas en el artículo 16 LCS.
- No puede excluir enfermedades que el tomador haya declarado previamente o que estén expresamente cubiertas en la póliza.
¿Qué pasa si no se declaran enfermedades preexistentes?
Si el asegurado no declara una enfermedad preexistente que afecte a la cobertura y el asegurador la excluye, puede excluir la cobertura por dicha enfermedad, siempre que se haya cumplido el procedimiento legal de declaración previa.
Recomendación práctica
Revisa siempre las condiciones generales y particulares de tu póliza, ya que las enfermedades preexistentes pueden estar cubiertas con un período de carencia o con un subsidio parcial.
Si tienes dudas específicas sobre tu póliza, consulta con un corredor de seguros colegiado o un abogado especializado en derecho de seguros.
¿Tienes una duda similar sobre seguros?
Nuestro asistente IA está especializado en legislación española de seguros y puede ayudarte en segundos.
Consultar al agente →