Puede la aseguradora excluir enfermedades preexistentes

Sí, la aseguradora puede excluir enfermedades preexistentes, pero debe hacerlo de forma transparente, clara y conforme a la normativa vigente.

¿Cómo se regula esto?

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) establece que el asegurador debe comunicar al tomador todas las exclusiones que apliquen a la póliza. El artículo 16 LCS exige que las exclusiones figuren expresamente en la póliza o en condiciones generales o particulares.

¿Qué requisitos debe cumplir la aseguradora?

  • Declaración previa: El tomador debe declarar, en el momento de la contratación, cualquier enfermedad preexistente que pueda afectar a la cobertura. Si no lo declara, la aseguradora puede excluir la cobertura por dicha enfermedad, según el principio de "inmunidad por ocultación".
  • No puede exigir al asegurado una declaración previa sobre enfermedades que no estén expresamente incluidas en el artículo 16 LCS.
  • No puede excluir enfermedades que el tomador haya declarado previamente o que estén expresamente cubiertas en la póliza.

¿Qué pasa si no se declaran enfermedades preexistentes?

Si el asegurado no declara una enfermedad preexistente que afecte a la cobertura y el asegurador la excluye, puede excluir la cobertura por dicha enfermedad, siempre que se haya cumplido el procedimiento legal de declaración previa.

Recomendación práctica

Revisa siempre las condiciones generales y particulares de tu póliza, ya que las enfermedades preexistentes pueden estar cubiertas con un período de carencia o con un subsidio parcial.

Si tienes dudas específicas sobre tu póliza, consulta con un corredor de seguros colegiado o un abogado especializado en derecho de seguros.

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