Puede la aseguradora no pagar un seguro de vida por suicidio
Sí, la aseguradora puede negar la indemnización por suicidio en un seguro de vida, según lo establecido en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS).
¿Por qué puede no pagar?
- Artículo 16 de la LCS: El tomador debe declarar con veracidad todas las circunstancias que afecten al riesgo asegurado. Si oculta o oculta deliberadamente el suicidio, la aseguradora puede rechazar la indemnización.
- Artículo 17 LCS: La aseguradora puede rechazar el pago si el asegurado ha cometido un acto doloso o fraudulento que haya provocado el siniestro.
- Artículo 18 LCS: Si el tomador o asegurado ha incurrido en un acto doloso, la aseguradora puede rechazar el pago.
Excepción importante
La LCS no permite a la aseguradora negar el pago si el suicidio se produce más de dos años después de la celebración de la póliza. En ese caso, el asegurador debe indemnizar conforme al capital asegurado.
Recomendación
Consulta siempre tu póliza concreta, ya que las condiciones particulares pueden establecer plazos distintos o exclusiones específicas.
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