Puede la aseguradora oponer excepciones al tercero perjudicado en un seguro de RC

Sí, la aseguradora puede oponer excepciones al tercero perjudicado, pero bajo condiciones muy específicas y limitadas por la normativa española.

¿En qué consiste esta figura?

La excepción es una defensa que la aseguradora puede plantear frente a la reclamación del tercero perjudicado, indicando que el daño no fue causado por el asegurado o que no está cubierto por la póliza. Esta defensa puede ser absoluta o relativa, según el artículo 20 de la LCS (Ley 50/1980).

¿Qué excepciones más frecuentes existen?

  • Artículo 20 LCS: La aseguradora puede oponer excepciones absolutas si el daño fue causado por incapacidad física o mental del asegurado, o por negligencia grave que no fue cubierta por la pólleta.
  • Artículo 21 LCS: Si el daño fue causado por actos dolosos del asegurado, la aseguradora puede negar la indemnización.
  • Artículo 22 LCS: Si el daño fue causado por actos de terceros no cubiertos por la póliza, la aseguradora puede oponer excepción.

Limitaciones importantes

  • La aseguradora no puede oponer excepciones si el daño fue causado por el asegurado sin culpa grave (artículo 20 LCS).
  • El tercero perjudicado tiene derecho a reclamar directamente a la aseguradora, sin necesidad de que el asegurado interviniese previamente (principio de subrogación).
  • La aseguradora debe notificar la excepción al perjudicado dentro del plazo legal establecido, que suele ser de 7 días desde la notificación del siniestro.

Recomendación práctica

Ante cualquier siniestro, es fundamental consultar a un profesional especializado en derecho de seguros para analizar las excepciones específicas de cada póliza.

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