Puede la aseguradora rechazar un siniestro? ¿En qué casos
Sí, la aseguradora puede rechazar un siniestro dentro de los límites establecidos por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS). El rechazo debe estar fundamentado en causas objetivas y legales, no en motivos subjetivos o de mera discrepancia.
Casos en los que puede rechazar un siniestro
- Artículo 16 LCS: La aseguradora está obligada a indemnizar si el siniestro es cubierto por la póliza. Sin embargo, puede negarse si el siniestro no está expresamente cubierto en las condiciones particulares o generales de la póliza.
- Artículo 17 LCS: La aseguradora puede rechazar el siniestro si el asegurado no ha cumplido las obligaciones de declaración o de pago de primas.
- Artículo 18 LCS: Si el siniestro se produce en el lugar o bajo las condiciones excluidas en la póliza.
- Artículo 20 LCS: La aseguradora puede negar la indemnización si el siniestro se produce en el área o zona excluida por el contrato.
- Artículo 21 LCS: Si el siniestro se produce más de 2 años después de la vigencia de la póliza (plazo general de prescripción para reclamaciones).
- Artículo 22 LCS: Si el asegurado ha omitido o ocultado información material que afecte al riesgo asegurado.
Obligaciones de la aseguradora
La aseguradora debe notificar por escrito el rechazo dentro del plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la reclamación, según el artículo 16 LCS.
Recomendación
Si la aseguradora rechaza el siniestro, el asegurado puede acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) mediante su canal de quejas, o a un mediador de seguros.
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