Puede la aseguradora subir la prima unilateralmente
Sí, la aseguradora puede incrementar la prima, pero bajo condiciones muy específicas y limitadas por la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
¿En qué casos puede subir la prima?
- Artículo 49 LCS: La aseguradora puede incrementar la prima si el riesgo aumenta sustancialmente durante la vigencia de la póliza, debiendo notificarlo al asegurado con antelación mínima de 30 días.
- Artículo 50 LCS: En seguros de vida, la prima puede incrementarse si el riesgo de vida del asegurado aumenta significativamente, siempre que se notifique al asegurado con antelación mínima de 30 días.
- Artículo 51 LCS: En seguros de accidentes, la prima puede incrementarse si el riesgo de accidente del asegurado aumenta significativamente, con la misma obligación de notificación previa.
Limitaciones importantes
- El incremento no puede ser excesivo y debe ser proporcional al aumento del riesgo.
- El asegurado tiene derecho a rechazar la nueva prima y, en ese caso, la póliza queda resuelta.
- La aseguradora debe justificar el incremento por escrito, indicando el motivo concreto.
Recomendación práctica
Revisa siempre las condiciones particulares de tu póliza, ya que algunas compañías incluyen cláusulas específicas de revisión de prima. Si tienes dudas, consulta con un corredor de seguros o un profesional especializado.
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