Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es un organismo público que actúa como asegurador subsidiario frente a determinados riesgos extraordinarios y de gran alcance que no pueden ser cubiertos por las aseguradoras privadas. Su función es compensar a los asegurados cuando el siniestro supera la capacidad de indemnización de las compañías aseguradoras.

¿Qué cubre el CCS?

  • Catástrofes naturales de gran alcance, como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas o fenómenos meteorológicos extremos.
  • Daños a terceros causados por accidentes de aviación o ferrocarril de alta velocidad.
  • Daños a terceros por accidentes de vehículos de alta velocidad (autovía, autopista).
  • Daños a terceros por accidentes de buques de alta tonelaje.
  • Daños a terceros por accidentes de aeronaves de gran tamaño.
  • Daños a terceros por accidentes de trenes de alta velocidad.

Aspectos relevantes

  • El CCS actúa como asegurador subsidiario, es decir, solo interviene cuando las aseguradoras privadas no cubren el siniestro o no tienen capacidad suficiente.
  • La cobertura del CCS está regulada principalmente por el Real Decreto Legislativo 1/2002 y la Ley 20/2004, de 28 de julio, de Responsabilidad Civil de las Administraciones Públicas.
  • El CCS no cubre daños habitacionales ni daños ordinarios; su intervención es exclusivamente para riesgos extraordinarios.

> Si tienes dudas sobre si tu siniestro está cubierto por el CCS, consulta directamente con tu aseguradora o el CCS, ya que la cobertura depende de la póliza concreta y de la normativa aplicable.

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