Qué derechos tengo si la aseguradora me deniega una prestación médica

Si la aseguradora deniega una prestación médica, tienes los siguientes derechos legalmente garantizados:

1. Derecho a conocer la causa del rechazo

La aseguradora debe comunicar por escrito las razones del denegado, indicando si se trata de una exclusión expresamente recogida en la póliza o de una falta de cobertura según el artículo 16 de la LCS.

2. Derecho a reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)

Puedes presentar una reclamación formal ante la DGSFP, que actuará como órgano de control y supervisión. El procedimiento se inicia mediante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la aseguradora, y si no obtienes respuesta satisfactoria en dos meses, puedes acudir directamente a la DGSFP.

3. Derecho a acudir al Servicio de Atención al Cliente (SAC)

Antes de acudir a la DGSFP, debes presentar la reclamación a través del SAC de la aseguradora, que tiene un plazo máximo de dos meses para resolverla.

4. Derecho a impugnar la decisión administrativa

Si la DGSFP no resuelve favorablemente tu reclamación, puedes acudir al Tribunal Superior de Justicia correspondiente, que tendrá plazo de dos meses para resolver.

5. Derecho a revisión de la cobertura

Si la denegación es por falta de cobertura, puedes revisar la póliza y verificar si el servicio médico está incluido o si existe alguna cláusula que lo excluya.

6. Derecho a la indemnización por daños materiales

Si la denegación afecta a un siniestro cubierto, puedes reclamar indemnización conforme al artículo 46 de la LCS.

7. Derecho a la mediación

Puedes acudir a un mediador de seguros, aunque este procedimiento es voluntario y no tiene carácter obligatorio.

> Recuerda que, ante cualquier denegación, debes conservar toda la documentación y comunicar la reclamación por escrito.

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