Qué dice el artículo 10 de la LCS sobre las cláusulas lesivas

El artículo 10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS) regula la nulidad de las cláusulas lesivas en los seguros.

Resumen del contenido:

  • Artículo 10.1: Las cláusulas que establezcan una indemnización inferior a la valoración real del daño o que limiten el derecho del asegurado a la franquicia superior al 20% del valor del bien asegurado, serán nulas de pleno derecho.
  • Artículo 10.2: Si la indemnización pactada es inferior al 70% del valor real del daño, la cláusula será nula, salvo que el tomador o asegurado haya aceptado expresamente dicha reducción.
  • Artículo 10.3: Las cláusulas que limiten el derecho a la indemnización por daños materiales a la franquicia superior al 20% del valor del bien asegurado, también serán nulas.

Importancia práctica:

Este artículo protege al asegurado frente a cláusulas que le favorezcan de forma desequilibrada. Si tu póliza incluye franceses o coberturas con franquicias elevadas, puedes reclamar su nulidad ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de tu aseguradora o, en caso de no obtener respuesta satisfactoria, ante el Defensor del Cliente de la DGSFP.

Consulta siempre tu póliza concreta y, si tienes dudas, acude a un abogado especializado en seguros.

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