Qué dice el artículo 15 de la LCS sobre el impago de la prima
El artículo 15 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro regula la situación del impago de la prima por parte del asegurado o tomador.
Resumen del contenido del artículo 15:
- Si el asegurado o tomador no abona la prima, el contrato queda sin efecto hasta que se abone.
- Si la prima no se abona en el plazo pactado, la póliza queda suspendida hasta que se regularice el pago.
- Si el impago persiste, la aseguradora puede rescindir el contrato en cualquier momento, sin necesidad de notificación previa, salvo que la póliza esté en vigor por un plazo mínimo (habitualmente 1 año desde la última prima abonada).
- La rescisión produce efectos retroactivos desde la fecha del impago, salvo que la pólcura haya sido suscrita por un plazo mínimo.
Consideraciones prácticas:
- La LCS no establece un plazo mínimo de vigencia de la póliza en caso de impago; ese plazo suele pactarse en la póliza misma o en condiciones generales.
- La DGSFP supervisa que las condiciones de rescisión sean transparentes y no abusivas.
- Es fundamental revisar las condiciones particulares y generales de la póliza, ya que pueden existir pactos adicionales sobre impago.
Consulta siempre tu póliza concreta o a un profesional para casos específicos.
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