Qué es el lucro cesante en una indemnización por accidente

El lucro cesante es la pérdida de ingresos que el asegurado sufre como consecuencia directa de la incapacidad temporal o permanente causada por el siniestro cubierto por la póliza de accidentes.

¿Cómo se calcula?

La indemnización por lucro cesante se determina según el artículo 14 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), que establece que la indemnización se calcula sobre la base de la pérdida real y justificada de ingresos.

  • Se tiene en cuenta el salario neto que el asegurado dejó de percibir.
  • Se deduce el salario que pudiera haber obtenido si no hubiera sufrido la incapacidad (en caso de que el asegurado hubiera podido trabajar en condiciones similares).
  • Se calcula sobre la base de la franquicia temporal pactada en la póliza.

Plazos relevantes

  • El artículo 16 de la LCS regula el plazo máximo para que la aseguradora abone la indemnización por lucro cesante: generalmente no puede superar los 15 días desde la fecha de conocimiento del siniestro, salvo pacto en contrario en la póliza.
  • Si la aseguradora no abona dentro de ese plazo, el asegurado puede reclamar directamente al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la aseguradora, y si no resuelve en un mes, puede acudir al Defensor del Cliente de la DGSFP.

Aspectos prácticos

  • Es fundamental conservar documentación contable que acredite los ingresos antes del siniestro.
  • Algunas pólizas establecen un período de carencia para este tipo de indemnización.
  • En caso de conflicto, el asegurado puede acudir a la vía judicial.

Consulta siempre las condiciones particulares de tu póliza para conocer el cálculo exacto y los plazos específicos aplicables.

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