Qué es el lucro cesante en una indemnización por accidente
El lucro cesante es la pérdida de ingresos que el asegurado sufre como consecuencia directa de la incapacidad temporal o permanente causada por el siniestro cubierto por la póliza de accidentes.
¿Cómo se calcula?
La indemnización por lucro cesante se determina según el artículo 14 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), que establece que la indemnización se calcula sobre la base de la pérdida real y justificada de ingresos.
- Se tiene en cuenta el salario neto que el asegurado dejó de percibir.
- Se deduce el salario que pudiera haber obtenido si no hubiera sufrido la incapacidad (en caso de que el asegurado hubiera podido trabajar en condiciones similares).
- Se calcula sobre la base de la franquicia temporal pactada en la póliza.
Plazos relevantes
- El artículo 16 de la LCS regula el plazo máximo para que la aseguradora abone la indemnización por lucro cesante: generalmente no puede superar los 15 días desde la fecha de conocimiento del siniestro, salvo pacto en contrario en la póliza.
- Si la aseguradora no abona dentro de ese plazo, el asegurado puede reclamar directamente al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la aseguradora, y si no resuelve en un mes, puede acudir al Defensor del Cliente de la DGSFP.
Aspectos prácticos
- Es fundamental conservar documentación contable que acredite los ingresos antes del siniestro.
- Algunas pólizas establecen un período de carencia para este tipo de indemnización.
- En caso de conflicto, el asegurado puede acudir a la vía judicial.
Consulta siempre las condiciones particulares de tu póliza para conocer el cálculo exacto y los plazos específicos aplicables.
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