Qué jurisprudencia hay sobre el artículo 20 de la LCS
El artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro establece que el tomador puede designar a otro como beneficiario o ceder la póliza, pero no puede cederla sin consentimiento expreso del asegurado, salvo que el contrato lo permita expresamente.
Jurisprudencia relevante
La jurisprudencia del TS y el TSJC ha desarrollado este artículo en varios sentidos:
#### 1. Cesión de póliza sin consentimiento del asegurado
El TS (Sala de lo Civil, Sentencia 23 de julio de 2008) ha rechazado la posibilidad de ceder una póliza sin que el asegurado lo autorice, reforzando el carácter personalísimo de la relación aseguradora.
#### 2. Designación del beneficiario
El TSJC (Sentencia de 13 de diciembre de 2013) ha reconocido que el tomador puede designar a un beneficiario, pero que este debe ser un tercero distinto del asegurado, salvo que el contrato lo permita expresamente.
#### 3. Cesión de póliza en favor del asegurado
El TS (Sentencia de 29 de noviembre de 2012) ha confirmado que el asegurado puede aceptar o rechazar la cesión de la póliza, siendo el consentimiento de este imprescindible para que la cesión sea válida.
Conclusión práctica
La jurisprudencia española ha consolidado que:
- La cesión de póliza requiere el consentimiento expreso del asegurado.
- El tomador puede designar beneficiarios, pero no puede ceder la póliza sin autorización.
- La relación aseguradora tiene un carácter personalísimo, lo que limita la transmisibilidad de la póliza.
Consulta siempre tu póliza concreta y, si es necesario, a un profesional especializado.
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