Qué obligaciones tiene el tomador del seguro

El tomador del seguro tiene varias obligaciones establecidas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), principalmente recogidas en sus artículos 10 a 14. Estas son las más relevantes:

Obligaciones principales del tomador

  • Artículo 10 LCS: Declarar al momento de suscribir la póliza todas las circunstancias que afecten a la valoración del riesgo. La omisión o falsedad de dichas declaraciones puede dar lugar a la reducción proporcional de la indemnización o incluso a la nulidad del contrato, según el artículo 16 LCS.
  • Artículo 11 LCS: Informar del incremento del riesgo durante la vigencia de la póliza. Si el riesgo se incrementa de forma significativa, el asegurador puede revisar o cancelar la póliza.
  • Artículo 12 LCS: Conservar la póliza y presentarla ante la aseguradora en caso de siniestro, según lo establecido en el artículo 20 LCS.
  • Artículo 13 LCS: Cumplir con las obligaciones de defensa frente a terceros, especialmente en seguros de responsabilidad civil.
  • Artículo 14 LCS: No pactar con el asegurador una franquicia inferior a la mínima legal establecida por la DGSFP, salvo pacto expreso.

Consecuencias de incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en:

  • Reducción proporcional de la indemnización si se trata de una declaración falsa o omitida (artículo 16 LCS).
  • Cancelación o rescisión del contrato si el riesgo se incrementa de forma significativa.
  • Inhabilitación del asegurado en ciertos seguros de responsabilidad civil.

Consulta siempre tu póliza concreta y, si tienes dudas específicas, un profesional especializado en derecho de seguros.

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