Qué pasa con el seguro de decesos si la persona fallece fuera de España
Si la persona asegurada fallece fuera de España, el seguro de decesos puede activarse, pero es fundamental revisar las condiciones particulares de la póliza, ya que las coberturas varían significativamente según el contrato suscrito.
Aspectos clave a considerar:
- Territorio cubierto: Muchas pólizas de decesos cubren el fallecimiento en todo el mundo, pero otras limitan la cobertura a España, Europa o ciertos países. El artículo 16 de la LCS regula la cobertura territorial, por lo que es imprescindible revisar este apartado.
- Transporte del cuerpo: Si la familia desea trasladar el cuerpo a España, algunas aseguradoras exigen que el fallecimiento se produzca en un país con el que España tenga convenios de transporte de cadáveres. Si no se cumple, la aseguradora puede negar la indemnización o aplicar un recargo.
- Franquicia y gastos: Algunas pólizas incluyen una franquicia por gastos funerarios, que reduce el importe indemnizado. El artículo 18 de la LCS establece el derecho a indemnización por daños, que también aplica a los gastos funerarios.
- Plazo de comunicación: El tomador debe notificar el siniestro a la aseguradora dentro del plazo pactado en la póliza, que suele ser de 7 días desde el conocimiento del fallecimiento.
- Derecho a reclamación: Si la aseguradora deniega la indemnización injustamente, el tomador puede ejercitar su derecho de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la compañía y, posteriormente, acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
Recomendación:
Revisa siempre las condiciones particulares de tu póliza de decesos y, si es necesario, consulta con un corredor de seguros para verificar si la cobertura internacional está expresamente incluida.
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