Qué plazo tiene la aseguradora para pagar la indemnización

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), establece el plazo máximo para que la aseguradora abone la indemnización al asegurado.

Plazos según el tipo de siniestro

  • Siniestros de daños materiales (hogar, automóvil, etc.): La aseguradora debe abonar la indemnización dentro de los 3 meses desde que se le notifica el siniestro, salvo que el perito no haya emitido dictamen en ese plazo, en cuyo caso el plazo se extiende hasta que el perito emita su dictamen y la aseguradora pueda abonar la indemnización.
  • Siniestros de daños personales (accidentes, salud, decesos): El plazo es de 3 meses desde que se le notifica el siniestro, salvo que el asegurado acredite que el siniestro se produce antes de ese plazo.

Aspectos relevantes

  • Si la aseguradora no abona la indemnización en el plazo legal, el asegurado puede reclamar frente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que es el órgano supervisor de la actividad aseguradora en España.
  • El tomador puede ejercer su derecho a reclamar ante la DGSFP si la aseguradora no cumple el plazo legal de respuesta.
  • La LCS (art. 15 y siguientes) regula el procedimiento de indemnización y las obligaciones de la aseguradora.

Recomendación

Revisa siempre las condiciones particulares de tu póliza, ya que pueden establecer plazos más favorables al asegurado.

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