Qué son los intereses de mora del artículo 20 de la LCS
Los intereses de mora del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro son una figura pecuniaria que se aplican cuando el asegurado incumple en el pago de la prima o en la prestación de documentos o información necesarios para la celebración o mantenimiento del contrato de seguro.
¿Qué cubre este artículo?
El artículo 20 de la LCS establece que, cuando el asegurado no abona la prima o no entrega la documentación requerida dentro del plazo pactado o legalmente establecido, la aseguradora tiene derecho a cobrar intereses de mora sobre el capital adeudado.
¿Cómo se calculan?
Los intereses de mora se aplican sobre el capital adeudado desde el momento en que se produjo la falta de pago hasta la fecha de pago real. Su cálculo se rige por el artículo 1076 del Código Civil, que establece un interés legal del 4% anual sobre el capital adeudado.
Aspectos prácticos relevantes:
- El interés se acumula sobre el capital adeudado y no sobre los intereses ya aplicados.
- La aseguradora debe comunicar al asegurado el interés acumulado antes de cobrarlo.
- Si el asegurado no paga, la aseguradora puede suspender o cancelar la cobertura, según lo establecido en el contrato.
Recomendación
Consulta siempre las condiciones particulares de tu póliza, ya que pueden existir pactos específicos sobre la aplicación de intereses de mora.
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