Si mi seguro de auto no me ha mandado carta de renovación, y lo unico que ha hecho es indicarmelo por la intranet del seguro en la parte de cliente, mediante un pdf, eso me puede dar como preaviso por parte de la aseguradora y yo no puedo anular la poliza por subida de precio? o la comunicación me la deben dar por escrito

La comunicación de la renovación de la póliza de seguro de automóvil no puede sustituir a la carta de preaviso obligatoria que la aseguradora debe remitir al asegurado. La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) establece en sus artículos 20 y 21 el procedimiento de renovación y preaviso.

¿Qué dice la LCS?

  • Artículo 20 LCS: La renovación automática de la póliza se produce a menos que el asegurado o el tomador la desestimen antes del plazo establecido en el contrato, que no puede ser inferior a 30 días antes de la fecha de vencimiento.
  • Artículo 21 LCS: La aseguradora debe notificar al asegurado o tomador, con suficiente antelación, si la renovación se efectúa bajo condiciones diferentes a las vigentes, incluyendo cualquier aumento de prima.

¿Qué pasa si no hay carta?

Si la aseguradora no remite carta de preaviso por escrito y solo comunica la renovación por vía electrónica (intranet, correo electrónico, etc.), no cumple con la obligación legal, y el asegurado tiene derecho a:

  • Desestimar la renovación sin penalización alguna, ya que la comunicación por vía electrónica no es suficiente para considerar que el contrato se ha renovado automáticamente.
  • Reclamar a la aseguradora por incumplimiento del artículo 21 LCS.

¿Puede anular la póliza por subida de precio?

Sí, pero solo si la aseguradora no ha notificado el incremento de prima con suficiente antelación. La comunicación por vía electrónica no es válida como notificación formal.

Recomendación práctica

1. Reclama por escrito a la aseguradora por incumplimiento del artículo 21 LCS.

2. Desestima la renovación si no recibes carta de preaviso por escrito.

3. Si tienes dudas, consulta a un abogado especializado en seguros o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

> ⚠️ La comunicación por vía electrónica no sustituye a la carta de preaviso obligatoria.

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